PROGRAMAS ALIMENTARIOS.

EN QUE CONSISTE EL PROGRAMA.
Los programas de suplementación alimentaria y de fortificación de alimentos en Chile datan de principios del siglo pasado. Estos programas han sufrido adecuaciones permanentes en el tiempo, adaptándose a los cambios epidemiológicos de nuestra población. Los programas vigentes hoy involucran a la población infantil, a las embarazadas, a los adultos mayores y a algunos grupos específicos de alto riesgo. El objetivo principal de todos los programas continúa siendo mantener óptimo el estado nutricional de nuestra población, desarrollo de la capacidad institucional en materia de promoción de estilos de vida saludable; incorporando en ésta, su primera etapa, a la mujer y al niño(a).


PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (PNAC)
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Es un programa de carácter universal que considera un conjunto de actividades de apoyo nutricional de tipo preventivo y de recuperación, a través del cual se distribuyen alimentos destinados a la población infantil menor a 6 años, gestantes y madres que amamantan, así como a la población menor a 25 años con diagnóstico de error innato del metabolismo. La entrega de productos a los beneficiarios se realiza principalmente a través de establecimientos de la red de Atención Primaria de Salud (APS) y en aquellos establecimientos extra sistema que cuenten con convenio vigente con el Ministerio de Salud.

1.    PROPÓSITO.
El PNAC cumple con el propósito de mantener y mejorar el acceso a alimentos sanos y seguros, así como de mejorar el estado nutricional de gestantes, madres que amamantan, niños y niñas menores a 6 años y menores a 25 años con diagnóstico de errores innatos del metabolismo.

2.    OBJETIVOS DEL PROGRAMA.
3.    GRUPO OBJETIVO.
§  Población infantil desde el nacimiento hasta 5 años 11 meses 29 días, independientemente de su ubicación territorial, nacionalidad, condición socioeconómica y situación previsional o migratoria, que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 1.6 de este capítulo.
§  Gestantes y madres que amamantan hasta el sexto mes posparto, independientemente de su ubicación territorial, nacionalidad, condición socioeconómica y situación previsional o migratoria, que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 1.6 de este capítulo.
§  Para el caso específico de los beneficiarios del subprograma de Errores Innatos del Metabolismo, verificar en el punto 2.4 de este capítulo cuáles son los requisitos para ser considerado como beneficiario.

4.    MARCO LEGAL.
La Ley 18.681 del 31 de diciembre de 1987 que “Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal” señala en su artículo 68:

“Declárese que los beneficios comprendidos en el Programa Nacional de Alimentación Complementaria constituyen un subsidio estatal especial financiado con aporte fiscal. Corresponderá al Ministerio de Salud determinar los productos que conforman dicho Programa, así como dictar las normas para su distribución. En estas normas y en su aplicación deberá otorgarse especial prioridad a los niños hasta los seis años de edad y a las mujeres embarazadas y puérperas en riesgo biomédico y de escasos recursos, independientemente de su situación laboral o previsional o del régimen de atención de salud al cual se encuentren afectos”.

 En relación a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava de la Circular 2 Nº 81 Dpto. Asesoría Jurídica MINSAL 15/11/1990, se obliga a las municipalidades a ejecutar los programas de acuerdo a la norma y planes del Ministerio de Salud. Además, se complementa con la labor que realizan los servicios de salud y los establecimientos que de ellos dependen.

5.    REQUISITOS PARA EL RETIRO DE ALIMENTOS.
§  Presentar registro de los controles de salud al día según esquema ministerial vigente para el grupo programático al que pertenece el beneficiario.
§  Tener sus vacunas al día según esquema y campaña ministerial vigente. Si el beneficiario o el adulto responsable de éste, en caso que sea menor de edad, ha rechazado una o más vacunas, se deberá confirmar que haya completado el flujograma establecido en la normativa del Programa Nacional de Inmunizaciones (consejería y rechazo informado correspondiente).
§  Menores hasta 5 años 11 meses 29 días y gestantes extrasistema deberán presentar su Formulario para la entrega de productos del PNAC a Extrasistema correctamente emitido, completo y firmado por el profesional de salud respectivo. En el caso de que estos beneficiarios presenten malnutrición por déficit, el nutricionista del establecimiento de APS deberá reevaluar el estado nutricional del usuario previo al retiro de alimentos, para confirmar diagnóstico.

6.    SITUACIONES DE EXCEPCIÓN.
§  En el caso que un menor a 6 años haya estado hospitalizado, podrá retirar los productos del PNAC que le correspondan según esquema vigente, una vez dado de alta, presentando la documentación de hospitalización (epicrisis u otro con firma y timbre respectivo).
§  Para la población en tránsito, la distribución de los productos contemplados en el programa será de acuerdo a lo que dicte el Ministerio de Salud en dicha materia.
§  Se podrá hacer entrega retroactiva de alimentos sólo cuando el motivo del atraso sea desabastecimiento o falla en la entrega de productos por responsabilidad del Sistema de Salud. Si el periodo de desabastecimiento es prolongado (más allá de 4 semanas) se deberá sustituir por los alimentos más adecuados al grupo etario y fisiológico y de mayor stock, como medida extraordinaria para evitar una mayor dilación en la entrega.
§  Se autoriza el reemplazo de Purita Cereal y Purita Mamá por Leche Purita Fortificada a menores, gestantes y madres que amamantan, con enfermedad celíaca confirmada por especialista según Guía Clínica MINSAL o que, teniendo diagnóstico de diabetes mellitus, tengan prescripción del equipo de salud de prohibición de consumo de sacarosa.
§  Podrán existir otras excepciones las que deberán ser resueltas por el Encargado de Programas Alimentarios del Establecimiento de APS, adjuntando antecedentes clínicos, nutricionales y de laboratorio que justifiquen la excepción, los que deberán quedar debidamente respaldados y ser informados al Referente de Programas Alimentarios de la SEREMI de Salud respectiva.

7.    FÓRMULA DE CÁLCULO PARA DEFINICIÓN DE LACTANCIA MATERNA.
El PNAC se divide en subprogramas según sea la situación nutricional o de salud del beneficiario. Durante los primeros seis meses de vida, niños, niñas y madres que amamantan recibirán los productos del PNAC de acuerdo a su condición de lactancia, la que se estimará de acuerdo a la siguiente fórmula y se clasificará según los rangos contenidos en la Tabla 1.

Ejemplo de cálculo: un niño se alimenta 5 veces al día con leche materna y dos veces al día con fórmula láctea.


8.    Descripción: Resultado de imagen para programa de alimentacion PNAC 2017PERFIL DE LOS PRODUCTOS PNAC.

9.    SUBPROGRAMAS.
El PNAC se divide en subprogramas según la edad gestacional, situación nutricional y/o de salud del beneficiario/a.
a)      Programa Nacional de Alimentación Complementaria, Subprograma Básico (PNAC básico)
Corresponde al subprograma que beneficia a los niños, gestantes y madres que amamantan, con estado nutricional normal, sobrepeso u obesidad. En la Tabla 2 se presenta el esquema de distribución de productos de este subprograma.
b)     Programa Nacional de Alimentación Complementaria, Subprograma Refuerzo (PNACRefuerzo)
Corresponde al subprograma que beneficia a:
1.      Menores hasta 5 años 11 meses 29 días, con riesgo de desnutrir o desnutridos según norma ministerial vigente.
2.      Gestantes bajo peso y madres que amamantan que terminaron su gestación bajo peso (Ord. B34/Nº 3607 del 27 de Junio 2008).

El ingreso a este subprograma sólo puede ser realizado por el nutricionista, por lo que esta consulta debe ser realizada en cuanto el paciente es derivado desde su control habitual (enfermera o matrona) y no debe ser postergado para otro momento. Esto con el objetivo de que el beneficio del refuerzo pueda ser recibido de inmediato.

c)      Programa Nacional de Alimentación Complementaria, Subprograma Prematuros Extremos (PNAC Prematuros Extremos)
El PNAC Prematuros Extremos forma parte de un conjunto de actividades de apoyo sanitario y alimentario nutricional de carácter preventivo y curativo, a través del cual se distribuyen fórmulas lácteas acorde a las necesidad especiales de niños con peso de nacimiento menor o igual a 1.500g; o menos de 32 semanas de gestación, hasta que cumplen un año de edad corregida de acuerdo a normativa ministerial vigente.

Requisitos complementarios para el retiro de alimentos PNAC Prematuros Extremos:
Además de los requisitos del PNAC contenidos en el punto 1.6, el subprograma Prematuros Extremos considera como requisito obligatorio:
·         Presentar el Formulario de Retiro PNAC Prematuro (Anexo 3) emitido por el Policlínico de Seguimiento de Prematuros de la red del sistema público de salud.
Situaciones de excepción:
Mientras el niño/a prematuro esté hospitalizado, la madre tendrá derecho a retirar Purita Mamá, de acuerdo a los esquemas de distribución del PNAC Básico y Refuerzo, contenidos en este documento, independiente de la situación de lactancia. Se podrá retirar la fórmula láctea para el prematuro una vez que este sea dado de alta, presentando la documentación de hospitalización.
Esquema de distribución primaria.
Los establecimientos de Atención Primaria están facultados para entregar exclusivamente lo descrito en los esquemas de distribución detallados a continuación (Tabla 5 y Tabla 6). Entre los 12 y 23 meses de edad corregida se entregará Leche Purita Fortificada en cantidades de acuerdo al Subprograma al que pertenece. Posterior a los 2 años de edad corregida se continúa con el esquema de distribución de cada Subprograma (Básico o Refuerzo).
Si el beneficiario presenta desnutrición o riesgo de desnutrir, en el marco del PNAC Refuerzo podrá retirar, en forma complementaria a la fórmula láctea, el producto Mi Sopita desde los 5 meses de edad gestacional corregida y hasta recuperar el estado nutricional normal, de acuerdo a esquema de distribución de PNAC Refuerzo.
Cabe destacar que, siendo la madre que amamanta un beneficiario en sí mismo, mantiene el derecho a retirar Purita Mamá de acuerdo a los programas PNAC Básico y Refuerzo al que pertenezca.
·         Perfil de los productos del PNAC Prematuros
Los productos distribuidos en este subprograma están destinados exclusivamente a los beneficiarios individualizados anteriormente. A continuación se encuentran las descripciones técnicas de dichos productos.

d)     Programa Nacional de Alimentación Complementaria, Subprograma Errores Innatos del Metabolismo (PNAC Errores Innatos del Metabolismo)
El PNAC Errores Innatos del Metabolismo proporciona soporte nutricional de carácter preventivo y curativo, a través de la entrega de fórmulas especiales, a todos los niños, adolescentes y adultos hasta los 24 años 11 meses y 29 días de edad, además de las gestantes y las madres que amamantan, independientemente de la situación previsional de estos y que tengan alguno de los siguientes diagnósticos:
§  Fenilcetonuria (PKU)
§  Enfermedad orina olor a jarabe de arce
§  Acidemia propiónica
§  Acidemia metilmalónica
§  Acidemia isovalérica
§  Citrulinemia tipo 1
Además, a partir del segundo semestre de 2016 se incorporan las siguientes patologías:
§  Aciduria glutárica tipo 1
§  Defectos de la betaoxidación
§  Homocistinuria
§  Tirosinemia tipo 1.
Propósito.
Proteger la salud de niños, adolescentes, adultos jóvenes y gestantes con alguno de los errores innatos del metabolismo detallados en el punto precedente.
Beneficiarios.
§  Población infantil, adolescente y adulta hasta los 24 años 11 meses y 29 días de edad, con diagnóstico de algún error innato del metabolismo de los detallados en el punto 2.4.
§  Mujeres, independiente de su edad, con diagnóstico de algún error innato del metabolismo de los detallados en el punto 2.4, en etapa preconcepcional (idealmente 2 meses antes del inicio de la gestación), durante toda la gestación y mientras amamantan hasta los 11 meses 29 días de edad cronológica de su hijo/a.
Requisitos para el retiro de alimentos.
§  Tener diagnóstico de algún error innato del metabolismo de los detallados en el punto 2.4, certificado por especialista.
§  Cumplir con los controles con especialista y otras acciones de salud establecidas para su patología.

La fórmula correspondiente a cada patología será entregada, idealmente, en un establecimiento de la red del sistema público de salud, previa presentación del carné donde consten los controles de salud por especialista (CEDINTA u otro), además del formulario correspondiente.
El Centro de Diagnóstico del Instituto de Nutrición y Tecnología de Alimentos de la Universidad de Chile (CEDINTA) es un centro que controla pacientes con errores innatos del metabolismo. Para todos los efectos, cualquier establecimiento o unidad que participe en la distribución de los productos que componen el PNAC Errores Innatos del Metabolismo, se debe regir por las disposiciones establecidas en esta norma técnica, el Reglamento Sanitario de los Alimentos y cualquiera otra relativas a este tema, que emane de la autoridad.

Perfil de los productos.

El PNAC Errores Innatos del Metabolismo, entrega a sus beneficiarios productos libres de los aminoácidos comprometidos en la vía metabólica alterada, fortificado con vitaminas, minerales y otros nutrientes esenciales Los beneficiarios de este programa quedan excluidos de los otros programas alimentarios (PNAC Básico y Refuerzo). Cabe destacar que, siendo la madre que amamanta un beneficiario en sí mismo, mantiene el derecho a retirar Purita Mamá de acuerdo a los programas PNAC Básico y Refuerzo al que pertenezca.

Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor (PACAM)
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El PACAM es parte de un conjunto de actividades de apoyo alimentario nutricional de carácter preventivo y de recuperación, que distribuye alimentos fortificados con micronutrientes a los adultos mayores, en los establecimientos de Atención Primaria del Sistema Nacional de Servicios de Salud. A su vez, es un componente integral del Programa de Salud del Adulto Mayor y se vincula con otras actividades de medicina preventiva y curativa, como la promoción del envejecimiento saludable y el mantenimiento y mejoramiento de la funcionalidad física y síquica. De este modo se convierte en un instrumento de las acciones de protección de la salud, más allá del ámbito estrictamente nutricional.

1.    PROPÓSITO.
Contribuir a mantener o mejorar el estado nutricional y la funcionalidad del adulto mayor, aminorando brechas nutricionales y económicas, a fin de mejorar su calidad de vida.

2.    OBJETIVOS.

3.    GRUPO OBJETIVO.

Beneficiarios de FONASA (Ley Nº18.469) o que, siendo beneficiarios del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS, pertenezcan a ISAPRE; de acuerdo a los siguientes grupos:
§  De 70 años y más.
§  Entre 60 y 69 años que se encuentren o hayan terminado en este rango etario, tratamiento antituberculoso.
§  Entre 60 y 69 años, que se encuentren en Establecimientos de Larga Estadía del Adulto Mayor (ELEAM) que cuenten con la autorización de la SEREMI de Salud correspondiente.
§  Entre 65 y 69 años que pertenezcan o hayan pertenecido en este rango etario al Subsistema Chile Solidario (Ley N°19.949, artículo 1) o Seguridades y Oportunidades -Ingreso Ético Familiar (Ley N°20.595 artículos 3 y 4, específicamente programas Familia, Vínculos, Abriendo Caminos y Personas en Situación de Calle).
§  Entre 65 y 69 años que, de acuerdo al Examen Anual de Medicina Preventiva del Adulto Mayor (EMPAM), estén clasificados como Autovalentes con Riesgo, Riesgo de Dependencia o Dependientes.
Una vez ingresados al PACAM, no existe condición de egreso del mismo, independientemente del criterio de ingreso.

4.    REQUISITOS PARA EL RETIRO DE ALIMENTOS.

§  Estar inscrito en un establecimiento de APS.
§  Tener control de salud al día (según lo establecido en Programa de Salud del Adulto Mayor vigente, del Ministerio de Salud).
§  Tener sus vacunas al día según esquema y campaña ministerial vigente. Si el beneficiario ha rechazado alguna o todas sus vacunas, se deberá confirmar que haya completado el flujograma establecido en la normativa del Programa Nacional de Inmunizaciones (consejería y rechazo informado correspondiente).

5.    SITUACIONES DE EXCEPCIÓN.
§  Se autoriza que los beneficiarios de Subsistema Chile Solidario o Seguridades y Oportunidades -Ingreso Ético Familiar, pertenecientes a Isapre o a los sistemas previsionales de las Fuerzas Armadas y de Orden, accedan a los beneficios considerados en el PACAM.
§  Para la población en tránsito, la distribución de los productos contemplados en el programa será de acuerdo a lo que dicte el Ministerio de Salud en dicha materia. 25NORMA TÉCNICA DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD
§  Se hará entrega retroactiva de alimentos sólo cuando el motivo de atraso en la entrega sea por desabastecimiento o falla en la entrega de productos por responsabilidad del Sistema de Salud.
§  Podrán existir otras excepciones las que deberán ser resueltas por Encargado de Programas Alimentarios del Establecimiento de APS, adjuntando antecedentes clínicos, nutricionales y de laboratorio que justifiquen la excepción, las que deberán quedar debidamente respaldadas y ser aprobadas por el Referente de Programas Alimentarios de la SEREMI de Salud respectiva.

6.    ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN.

Los productos del PACAM se distribuyen en forma mensual, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos definidos en el punto 3 de esta sección. El esquema de distribución corresponde a lo que figura en la Tabla 7.

7.    PERFIL DE LOS PRODUCTOS PACAM.

Los productos distribuidos en el PACAM tienen como objetivo aportar, en forma de una alimentación complementaria, energía, proteínas, vitaminas y minerales importantes para la salud. Actualmente el programa considera la entrega de una bebida láctea y una sopa crema. A continuación se describen las características de estos productos.

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