PROGRAMAS ALIMENTARIOS.
EN QUE CONSISTE EL PROGRAMA.
Los programas de suplementación alimentaria y de fortificación de
alimentos en Chile datan de principios del siglo pasado. Estos programas han
sufrido adecuaciones permanentes en el tiempo, adaptándose a los cambios
epidemiológicos de nuestra población. Los programas vigentes hoy involucran a
la población infantil, a las embarazadas, a los adultos mayores y a algunos
grupos específicos de alto riesgo. El objetivo principal de todos los programas
continúa siendo mantener óptimo el estado nutricional de nuestra población,
desarrollo de la capacidad institucional en materia de promoción de estilos de
vida saludable; incorporando en ésta, su primera etapa, a la mujer y al
niño(a).
PROGRAMA
NACIONAL DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (PNAC)

Es un programa de carácter
universal que considera un conjunto de actividades de apoyo nutricional de tipo
preventivo y de recuperación, a través del cual se distribuyen alimentos
destinados a la población infantil menor a 6 años, gestantes y madres que
amamantan, así como a la población menor a 25 años con diagnóstico de error
innato del metabolismo. La entrega de productos a los beneficiarios se realiza
principalmente a través de establecimientos de la red de Atención Primaria de
Salud (APS) y en aquellos establecimientos extra sistema que cuenten con
convenio vigente con el Ministerio de Salud.
1.
PROPÓSITO.
El PNAC cumple con el propósito de mantener y mejorar el acceso a
alimentos sanos y seguros, así como de mejorar el estado nutricional de
gestantes, madres que amamantan, niños y niñas menores a 6 años y menores a 25
años con diagnóstico de errores innatos del metabolismo.
2.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

3.
GRUPO OBJETIVO.
§ Población infantil desde
el nacimiento hasta 5 años 11 meses 29 días, independientemente de su ubicación
territorial, nacionalidad, condición socioeconómica y situación previsional o
migratoria, que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 1.6 de este
capítulo.
§ Gestantes y madres que
amamantan hasta el sexto mes posparto, independientemente de su ubicación
territorial, nacionalidad, condición socioeconómica y situación previsional o
migratoria, que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 1.6 de este
capítulo.
§ Para el caso específico de
los beneficiarios del subprograma de Errores Innatos del Metabolismo, verificar
en el punto 2.4 de este capítulo cuáles son los requisitos para ser considerado
como beneficiario.
4.
MARCO LEGAL.
La Ley 18.681 del 31 de
diciembre de 1987 que “Establece normas complementarias de administración
financiera, de incidencia presupuestaria y de personal” señala en su artículo
68:
“Declárese que los
beneficios comprendidos en el Programa Nacional de Alimentación Complementaria
constituyen un subsidio estatal especial financiado con aporte fiscal.
Corresponderá al Ministerio de Salud determinar los productos que conforman
dicho Programa, así como dictar las normas para su distribución. En estas
normas y en su aplicación deberá otorgarse especial prioridad a los niños hasta
los seis años de edad y a las mujeres embarazadas y puérperas en riesgo
biomédico y de escasos recursos, independientemente de su situación laboral o
previsional o del régimen de atención de salud al cual se encuentren afectos”.
En relación a su ejecución, de acuerdo a lo
establecido en la cláusula octava de la Circular 2 Nº 81 Dpto. Asesoría
Jurídica MINSAL 15/11/1990, se obliga a las municipalidades a ejecutar los
programas de acuerdo a la norma y planes del Ministerio de Salud. Además, se
complementa con la labor que realizan los servicios de salud y los
establecimientos que de ellos dependen.
5.
REQUISITOS PARA EL RETIRO DE ALIMENTOS.
§ Presentar registro de los
controles de salud al día según esquema ministerial vigente para el grupo
programático al que pertenece el beneficiario.
§ Tener sus vacunas al día
según esquema y campaña ministerial vigente. Si el beneficiario o el adulto
responsable de éste, en caso que sea menor de edad, ha rechazado una o más
vacunas, se deberá confirmar que haya completado el flujograma establecido en
la normativa del Programa Nacional de Inmunizaciones (consejería y rechazo
informado correspondiente).
§ Menores hasta 5 años 11
meses 29 días y gestantes extrasistema deberán presentar su Formulario para la
entrega de productos del PNAC a Extrasistema correctamente emitido, completo y
firmado por el profesional de salud respectivo. En el caso de que estos beneficiarios
presenten malnutrición por déficit, el nutricionista del establecimiento de APS
deberá reevaluar el estado nutricional del usuario previo al retiro de
alimentos, para confirmar diagnóstico.
6.
SITUACIONES DE EXCEPCIÓN.
§ En el caso que un menor a
6 años haya estado hospitalizado, podrá retirar los productos del PNAC que le
correspondan según esquema vigente, una vez dado de alta, presentando la
documentación de hospitalización (epicrisis u otro con firma y timbre
respectivo).
§ Para la población en
tránsito, la distribución de los productos contemplados en el programa será de
acuerdo a lo que dicte el Ministerio de Salud en dicha materia.
§ Se podrá hacer entrega
retroactiva de alimentos sólo cuando el motivo del atraso sea desabastecimiento
o falla en la entrega de productos por responsabilidad del Sistema de Salud. Si
el periodo de desabastecimiento es prolongado (más allá de 4 semanas) se deberá
sustituir por los alimentos más adecuados al grupo etario y fisiológico y de
mayor stock, como medida extraordinaria para evitar una mayor dilación en la
entrega.
§ Se autoriza el reemplazo
de Purita Cereal y Purita Mamá por Leche Purita Fortificada a menores,
gestantes y madres que amamantan, con enfermedad celíaca confirmada por
especialista según Guía Clínica MINSAL o que, teniendo diagnóstico de diabetes
mellitus, tengan prescripción del equipo de salud de prohibición de consumo de
sacarosa.
§ Podrán existir otras
excepciones las que deberán ser resueltas por el Encargado de Programas Alimentarios
del Establecimiento de APS, adjuntando antecedentes clínicos, nutricionales y
de laboratorio que justifiquen la excepción, los que deberán quedar debidamente
respaldados y ser informados al Referente de Programas Alimentarios de la
SEREMI de Salud respectiva.
7.
FÓRMULA DE CÁLCULO PARA DEFINICIÓN DE LACTANCIA
MATERNA.
El PNAC se divide en
subprogramas según sea la situación nutricional o de salud del beneficiario.
Durante los primeros seis meses de vida, niños, niñas y madres que amamantan
recibirán los productos del PNAC de acuerdo a su condición de lactancia, la que
se estimará de acuerdo a la siguiente fórmula y se clasificará según los rangos
contenidos en la Tabla 1.


Ejemplo de cálculo: un
niño se alimenta 5 veces al día con leche materna y dos veces al día con
fórmula láctea.

8.

PERFIL DE LOS PRODUCTOS PNAC.

PERFIL DE LOS PRODUCTOS PNAC.
9.
SUBPROGRAMAS.
El PNAC se divide en
subprogramas según la edad gestacional, situación nutricional y/o de salud del
beneficiario/a.

a)
Programa Nacional de Alimentación Complementaria,
Subprograma Básico (PNAC básico)
Corresponde al subprograma que
beneficia a los niños, gestantes y madres que amamantan, con estado nutricional
normal, sobrepeso u obesidad. En la Tabla 2 se presenta el esquema de
distribución de productos de este subprograma.

b)
Programa Nacional de Alimentación Complementaria,
Subprograma Refuerzo (PNACRefuerzo)
Corresponde al subprograma
que beneficia a:
1. Menores hasta 5 años 11
meses 29 días, con riesgo de desnutrir o desnutridos según norma ministerial
vigente.
2. Gestantes bajo peso y
madres que amamantan que terminaron su gestación bajo peso (Ord. B34/Nº 3607
del 27 de Junio 2008).
El ingreso a este
subprograma sólo puede ser realizado por el nutricionista, por lo que esta
consulta debe ser realizada en cuanto el paciente es derivado desde su control
habitual (enfermera o matrona) y no debe ser postergado para otro momento. Esto
con el objetivo de que el beneficio del refuerzo pueda ser recibido de
inmediato.


c)
Programa Nacional de Alimentación Complementaria,
Subprograma Prematuros Extremos (PNAC Prematuros Extremos)
El PNAC Prematuros
Extremos forma parte de un conjunto de actividades de apoyo sanitario y
alimentario nutricional de carácter preventivo y curativo, a través del cual se
distribuyen fórmulas lácteas acorde a las necesidad especiales de niños con
peso de nacimiento menor o igual a 1.500g; o menos de 32 semanas de gestación,
hasta que cumplen un año de edad corregida de acuerdo a normativa ministerial
vigente.
Requisitos
complementarios para el retiro de alimentos PNAC Prematuros Extremos:
Además de los requisitos
del PNAC contenidos en el punto 1.6, el subprograma Prematuros Extremos
considera como requisito obligatorio:
·
Presentar el Formulario de Retiro PNAC Prematuro (Anexo 3)
emitido por el Policlínico de Seguimiento de Prematuros de la red del sistema
público de salud.
Situaciones de excepción:
Mientras el niño/a prematuro esté
hospitalizado, la madre tendrá derecho a retirar Purita Mamá, de acuerdo a los
esquemas de distribución del PNAC Básico y Refuerzo, contenidos en este
documento, independiente de la situación de lactancia. Se podrá retirar la
fórmula láctea para el prematuro una vez que este sea dado de alta, presentando
la documentación de hospitalización.
Esquema de distribución primaria.
Los establecimientos de Atención
Primaria están facultados para entregar exclusivamente lo descrito en los
esquemas de distribución detallados a continuación (Tabla 5 y Tabla 6). Entre
los 12 y 23 meses de edad corregida se entregará Leche Purita Fortificada en
cantidades de acuerdo al Subprograma al que pertenece. Posterior a los 2 años
de edad corregida se continúa con el esquema de distribución de cada
Subprograma (Básico o Refuerzo).
Si el beneficiario presenta
desnutrición o riesgo de desnutrir, en el marco del PNAC Refuerzo podrá
retirar, en forma complementaria a la fórmula láctea, el producto Mi Sopita
desde los 5 meses de edad gestacional corregida y hasta recuperar el estado
nutricional normal, de acuerdo a esquema de distribución de PNAC Refuerzo.
Cabe destacar que, siendo la madre
que amamanta un beneficiario en sí mismo, mantiene el derecho a retirar Purita
Mamá de acuerdo a los programas PNAC Básico y Refuerzo al que pertenezca.


·
Perfil de los productos del PNAC Prematuros
Los productos distribuidos en este
subprograma están destinados exclusivamente a los beneficiarios
individualizados anteriormente. A continuación se encuentran las descripciones
técnicas de dichos productos.
d)
Programa Nacional de Alimentación Complementaria,
Subprograma Errores Innatos del Metabolismo (PNAC Errores Innatos del
Metabolismo)
El PNAC Errores Innatos
del Metabolismo proporciona soporte nutricional de carácter preventivo y
curativo, a través de la entrega de fórmulas especiales, a todos los niños,
adolescentes y adultos hasta los 24 años 11 meses y 29 días de edad, además de
las gestantes y las madres que amamantan, independientemente de la situación
previsional de estos y que tengan alguno de los siguientes diagnósticos:
§ Fenilcetonuria (PKU)
§ Enfermedad orina olor a jarabe de arce
§ Acidemia propiónica
§ Acidemia metilmalónica
§ Acidemia isovalérica
§ Citrulinemia tipo 1
Además, a partir del segundo semestre
de 2016 se incorporan las siguientes patologías:
§
Aciduria glutárica tipo 1
§
Defectos de la betaoxidación
§
Homocistinuria
§
Tirosinemia tipo 1.
Propósito.
Proteger la salud de niños,
adolescentes, adultos jóvenes y gestantes con alguno de los errores innatos del
metabolismo detallados en el punto precedente.
Beneficiarios.
§
Población infantil, adolescente y adulta hasta los 24 años 11
meses y 29 días de edad, con diagnóstico de algún error innato del metabolismo
de los detallados en el punto 2.4.
§
Mujeres, independiente de su edad, con diagnóstico de algún
error innato del metabolismo de los detallados en el punto 2.4, en etapa
preconcepcional (idealmente 2 meses antes del inicio de la gestación), durante
toda la gestación y mientras amamantan hasta los 11 meses 29 días de edad
cronológica de su hijo/a.
Requisitos para el retiro de
alimentos.
§
Tener diagnóstico de algún error innato del metabolismo de
los detallados en el punto 2.4, certificado por especialista.
§
Cumplir con los controles con especialista y otras acciones
de salud establecidas para su patología.
La fórmula correspondiente
a cada patología será entregada, idealmente, en un establecimiento de la red
del sistema público de salud, previa presentación del carné donde consten los
controles de salud por especialista (CEDINTA u otro), además del formulario
correspondiente.
El Centro de Diagnóstico
del Instituto de Nutrición y Tecnología de Alimentos de la Universidad de Chile
(CEDINTA) es un centro que controla pacientes con errores innatos del
metabolismo. Para todos los efectos, cualquier establecimiento o unidad que
participe en la distribución de los productos que componen el PNAC Errores
Innatos del Metabolismo, se debe regir por las disposiciones establecidas en
esta norma técnica, el Reglamento Sanitario de los Alimentos y cualquiera otra
relativas a este tema, que emane de la autoridad.
Perfil
de los productos.
El PNAC Errores Innatos del Metabolismo, entrega a sus beneficiarios
productos libres de los aminoácidos comprometidos en la vía metabólica
alterada, fortificado con vitaminas, minerales y otros nutrientes esenciales
Los beneficiarios de este programa quedan excluidos de los otros programas
alimentarios (PNAC Básico y Refuerzo). Cabe destacar que, siendo la madre que
amamanta un beneficiario en sí mismo, mantiene el derecho a retirar Purita Mamá
de acuerdo a los programas PNAC Básico y Refuerzo al que pertenezca.
Programa
de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor (PACAM)

El PACAM es parte de un
conjunto de actividades de apoyo alimentario nutricional de carácter preventivo
y de recuperación, que distribuye alimentos fortificados con micronutrientes a
los adultos mayores, en los establecimientos de Atención Primaria del Sistema
Nacional de Servicios de Salud. A su vez, es un componente integral del
Programa de Salud del Adulto Mayor y se vincula con otras actividades de
medicina preventiva y curativa, como la promoción del envejecimiento saludable
y el mantenimiento y mejoramiento de la funcionalidad física y síquica. De este
modo se convierte en un instrumento de las acciones de protección de la salud,
más allá del ámbito estrictamente nutricional.
1.
PROPÓSITO.
Contribuir a mantener o mejorar el estado nutricional y la funcionalidad
del adulto mayor, aminorando brechas nutricionales y económicas, a fin de
mejorar su calidad de vida.
2.
OBJETIVOS.

3.
GRUPO OBJETIVO.
Beneficiarios de FONASA (Ley Nº18.469) o que, siendo beneficiarios del
Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS, pertenezcan a
ISAPRE; de acuerdo a los siguientes grupos:
§ De 70 años y más.
§ Entre 60 y 69 años que se
encuentren o hayan terminado en este rango etario, tratamiento antituberculoso.
§ Entre 60 y 69 años, que se
encuentren en Establecimientos de Larga Estadía del Adulto Mayor (ELEAM) que
cuenten con la autorización de la SEREMI de Salud correspondiente.
§ Entre 65 y 69 años que
pertenezcan o hayan pertenecido en este rango etario al Subsistema Chile
Solidario (Ley N°19.949, artículo 1) o Seguridades y Oportunidades -Ingreso
Ético Familiar (Ley N°20.595 artículos 3 y 4, específicamente programas
Familia, Vínculos, Abriendo Caminos y Personas en Situación de Calle).
§ Entre 65 y 69 años que, de
acuerdo al Examen Anual de Medicina Preventiva del Adulto Mayor (EMPAM), estén
clasificados como Autovalentes con Riesgo, Riesgo de Dependencia o Dependientes.
Una vez ingresados al PACAM, no existe condición de egreso del mismo,
independientemente del criterio de ingreso.
4.
REQUISITOS PARA EL RETIRO DE ALIMENTOS.
§
Estar inscrito en un
establecimiento de APS.
§
Tener control de salud al día
(según lo establecido en Programa de Salud del Adulto Mayor vigente, del
Ministerio de Salud).
§
Tener sus vacunas al día según
esquema y campaña ministerial vigente. Si el beneficiario ha rechazado alguna o
todas sus vacunas, se deberá confirmar que haya completado el flujograma
establecido en la normativa del Programa Nacional de Inmunizaciones (consejería
y rechazo informado correspondiente).
5.
SITUACIONES DE EXCEPCIÓN.
§ Se autoriza que los beneficiarios de Subsistema Chile Solidario o
Seguridades y Oportunidades -Ingreso Ético Familiar, pertenecientes a Isapre o
a los sistemas previsionales de las Fuerzas Armadas y de Orden, accedan a los
beneficios considerados en el PACAM.
§ Para la población en tránsito, la distribución de los productos
contemplados en el programa será de acuerdo a lo que dicte el Ministerio de
Salud en dicha materia. 25NORMA TÉCNICA DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS DEL
MINISTERIO DE SALUD
§ Se hará entrega retroactiva de alimentos sólo cuando el motivo de
atraso en la entrega sea por desabastecimiento o falla en la entrega de
productos por responsabilidad del Sistema de Salud.
§ Podrán existir otras excepciones las que deberán ser resueltas por
Encargado de Programas Alimentarios del Establecimiento de APS, adjuntando antecedentes
clínicos, nutricionales y de laboratorio que justifiquen la excepción, las que
deberán quedar debidamente respaldadas y ser aprobadas por el Referente de
Programas Alimentarios de la SEREMI de Salud respectiva.
6.
ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN.
Los
productos del PACAM se distribuyen en forma mensual, previa comprobación del
cumplimiento de los requisitos definidos en el punto 3 de esta sección. El
esquema de distribución corresponde a lo que figura en la Tabla 7.
7.
PERFIL DE LOS PRODUCTOS PACAM.
Los productos distribuidos en el
PACAM tienen como objetivo aportar, en forma de una alimentación
complementaria, energía, proteínas, vitaminas y minerales importantes para la
salud. Actualmente el programa considera la entrega de una bebida láctea y una
sopa crema. A continuación se describen las características de estos productos.


Comentarios
Publicar un comentario